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Herman, Author at Edig - Página 4 de 35
Cuentas por cobrar ¿Qué aspectos se deben considerar en Chile?

Cuentas por cobrar ¿Qué aspectos se deben considerar en Chile?

¿Has escuchado hablar de las “cuentas por cobrar”? Este concepto financiero se refiere al dinero que una empresa tiene pendiente de recibir de sus clientes o deudores, y para asegurar la estabilidad y el crecimiento de cualquier emprea, su gestión y buena administración son dos pilares que se deben considerar para mantener un flujo de efectivo saludable y asegurar el cumplimiento de obligaciones financieras.

Si necesitas tener una visión más amplia y con más conocimineto del tema, en este artículo podrás encontrar algunas aristas contables y tributarias para entender mejor este tipo de cuentas.

¿Qué son las cuentas por cobrar?

Las cuentas por cobrar son montos pendientes que una empresa espera recibir de sus clientes (o deudores) por los bienes o servicios que se han proporcionado. Estos montos generalmente representan ventas a crédito, préstamos a terceros o cualquier otra transacción en la que la empresa espera recibir pagos en el futuro.

Estas cuentas también se clasifican en dos categorías que son: “A corto plazo”, que básicamente son aquellas que vencen en un periodo de hasta un año, y las “A largo plazo”, que superan el año. Sin embargo, al ser un activo corriente en el balance general de una empresa, se espera que se conviertan en efectivo en un tiempo relativamente corto.

¿Cuáles son los tipos de cuentas por cobrar?

Su clasificación se puede generar de acuerdo múltiples categorías, como por ejemplo:

  • El tipo de cliente: Si es comercial (Por ventas de bienes o servicios) o no comercial (Préstamos).
  • El tipo de pago: Por crédito o al contado.
  • El tipo de plazo: A corto o largo plazo.

¿Existen normativas contables para las cuentas por cobrar?

De acuerdo al contexto internacional, en Chile, las normativas contables siguen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La Comisión del Mercado Financiero (CMF) establece reglas y requisitos para la presentación de estados financieros, que incluyen la contabilización de cuentas por cobrar, exclusivamente para aquellas entidades que cotizan en la bolsa de valores del país.

¿Cuál es el tratamiento tributario que corresponde?

En primer lugar, hay que precisar que las cuentas por cobrar se generan por ventas o prestaciones del servicio, los cuales tributan al momento de su generación. Por lo tanto, las cuentas por cobrar no van a tributar cuando esta se perciba porque el ingreso ya ha pagado impuesto a la renta en carácter de devengado. Las cuentas por cobrar se consideran activos que deben formar parte del Capital Propio Tributario (CPT) de la entidad. Lo anterior aplica para los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado, contenido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Distinto es el caso de los contribuyentes de los regímenes ProPyme, ya sea general o transparente, contenidos en los artículos 14 letra D) número 3 y número 8 de la LIR, respectivamente, ya que sus ingresos tributan sobre base percibida, por lo tanto, las cuentas por cobrar van a tributar en el periodo en que éstas sean percibidas.

¿Cuál es el tratamiento tributario de las incobrabilidades?

Una cuenta por cobrar se puede castigar tributariamente por concepto de incobrabilidad cuando hayan transcurrido 365 días desde que la cuenta se hizo exigible, o bien, cuando se agotasen prudencialmente los medios de cobro. Lo anterior aplica siempre y cuando la cuenta por cobrar se hubiera contabilizado oportunamente por el contribuyente.

El artículo 31, inciso cuarto número 4 de la LIR, regula el tratamiento mencionado. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo ha regulado administrativamente mediante las circulares 24 y 34 del 2008, y 53 del 2020.

¿Cómo se informan las cuentas por cobrar en los estados financieros?

Las cuentas por cobrar se informan en el balance general de una empresa como activos corrientes o no corrientes, según el plazo de vencimiento. También se pueden proporcionar detalles en las notas a los estados financieros.

De acuerdo a lo anterior, específicamente en el Balance General, las cuentas por cobrar se incluyen como parte de los activos de la empresa. Su presentación varía según si se espera recibir los pagos en un plazo de un año o menos (activos corrientes) o en un período superior a un año (activos no corrientes). Esta clasificación ayuda a los usuarios de los estados financieros a comprender cuándo se espera que la empresa reciba los pagos.

Además de su inclusión en el Balance General, las cuentas por cobrar se detallan en las notas a los estados financieros. Estas notas proporcionan información adicional y desglosada sobre las cuentas por cobrar. En este contexto, se suelen incluir detalles sobre el plazo de vencimiento de cada cuenta, la moneda en la que se expresan las deudas, los términos de pago acordados y cualquier información relevante que pueda afectar la realización de los activos. También es común que las empresas revelen información sobre la estimación de cuentas incobrables, lo que refleja una estimación de las deudas que podrían no ser recuperables.

¿Afecta la inflación a las cuentas por cobrar?

La inflación reduce el valor del dinero en el tiempo. Esto significa que una cuenta por cobrar que se vence en un año valdrá menos en términos reales que el día en que se generó.

Por ejemplo, si una empresa vende bienes a crédito por $100.000 y la inflación es del 10%, el valor real de la cuenta por cobrar en el momento del vencimiento será de $90.000.

Además de lo anteriormente mencionado, la inflación puede aumentar el riesgo de impago. Los clientes pueden tener dificultades para pagar sus deudas si sus ingresos no aumentan al mismo ritmo que la inflación, lo que se traduce en atrasos por no pago.

Operación Renta 2024 en Chile, !conoce todo acerca de este proceso!

Operación Renta 2024 en Chile, !conoce todo acerca de este proceso!

La operación renta es un proceso donde cada contribuyente tiene la responsabilidad de informar sobre los ingresos que obtuvo en el año anterior al de la presentación de la declaración (conocida como la declaración de renta).

Esta labor es habitualmente realizada por profesionales contables/tributarios. Los contribuyentes que deben efectuar su declaración se clasifican en Primera categoría (rentas de capital) y Segunda categoría (rentas del trabajo). Dichos contribuyentes, en abril de cada año, deberán mediante la plataforma prevista por el Servicio de Impuestos Internos informar de todas sus actividades que hayan generado renta.

Cada año es importante actualizarse sobre los cambios en la normativa que puedan aplicar, por ejemplo, en el Año Tributario 2024 existe un nuevo beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda.

¿Qué es la operación renta?

La «Operación Renta» es la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, donde los contribuyentes, empresas y personas deben declarar sus rentas obtenidas durante un año tributario a través del Formulario N° 22. Durante este proceso, las personas naturales y jurídicas deben informar sobre sus ingresos obtenidos durante el año tributario anterior y calcular los impuestos correspondientes, como el Impuesto Global Complementario (IGC) para personas y el Impuesto de Primera Categoría para empresas.

La declaración de impuestos permite determinar si el contribuyente debe pagar impuestos adicionales o si tiene derecho a una devolución de impuestos, en caso de que haya pagado más de lo que correspondía a través de retenciones o pagos provisionales. La Operación Renta se realiza generalmente en los meses de abril y mayo de cada año, y los contribuyentes deben cumplir con los plazos y formas establecidos por el SII para evitar multas y sanciones.

¿Qué novedades tiene la Operación Renta 2024?

El Servicio de Impuestos Internos publicó, el 31 de agosto del 2023, una serie de resoluciones que modifican algunos procedimientos de la Operación Renta 2024. Estos cambios tendrán efectos principalmente en las Declaraciones Juradas.

Las siete resoluciones publicadas informan las normas que tendrán efecto en 25 declaraciones juradas, cada una relacionada a un tema diferente, entre ellos la pensión de alimentos, establecida en la Ley N° 21.484 del año 2022; bienes raíces arrendados para personas jurídicas o naturales que se dediquen al rubro; organizaciones sin fines de lucro que reciben recursos públicos y deben declararlos; la declaración jurada 1956, creada para tratar el concepto de recepción de donaciones; así como otros casos que dependen de cada contribuyente.

Las 7 normativas vigentes para el proceso de la Operación Renta 2024 corresponden a:

  1. La Resolución Exenta N° 97, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, informando acerca del reemplazo de formatos para distintas declaraciones juradas.
  2. La Resolución Exenta N° 96, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, informando a los cambios relacionados con el formato y, además, señalando las instrucciones para llenar las declaraciones juradas N° 1929, N° 1907, N° 1946, N° 1950 y N° 1951.
  3. La Resolución Exenta N° 95, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, donde se presenta la nueva declaración jurada 1956. Se instruye la obligación de presentar el formulario N° 1956, correspondiente a la declaración jurada anual por concepto de donaciones informadas al ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, al ministerio de hacienda y a la secretaría técnica. Además, esta REX deja sin efecto a la Resolución Exenta N° 118 del año 2014.
  4. La Resolución Exenta N° 94, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, cuyo propósito es modificar la Resolución Exenta N° 103 del año 2017, donde se establece la obligación de presentar la declaración jurada 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro (Donaciones).
  5. La Resolución Exenta N° 93, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, responsable de modificar el formato, contenido y las instrucciones de la declaración jurada 1887 en relación a los sueldos (rentas del art. 41 N° 1).
  6. La Resolución Exenta N° 92, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, presenta las nuevas instrucciones para los bancos e instituciones financieras.
  7. La Resolución Exenta N° 98, indicada por el SII a la fecha 31 de agosto del 2023, indica la obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados (Declaración Jurada 1835). Las normas REX N° 19 de 2005, N°30 de 2005, N° 64 de 2005 y N° 12 de 2015, todas del SII, quedan sin efectos.

¿Quiénes deben declarar en la operación renta?

En la Operación Renta, generalmente deben declarar aquellos contribuyentes que:

  • Obtienen ingresos gravados: Aquellos que durante el año tributario han obtenido ingresos que están sujetos a impuestos, como pueden ser los ingresos por trabajo dependiente o independiente, rentas de empresas, inversiones, entre otros.
  • Tienen rentas de segunda categoría: Trabajadores dependientes que tienen rentas de segunda categoría, como sueldos y pensiones, y que pueden tener gastos que rebajar o créditos que les permitan obtener una devolución de impuestos.
  • Realizan actividades empresariales: Contribuyentes que realizan actividades empresariales y que deben determinar su renta efectiva según contabilidad completa o simplificada.
  • Contribuyentes con rentas presuntas: Aquellos que tributan sobre una renta presunta, como puede ser el caso de pequeños agricultores o transportistas.
  • Inversionistas o accionistas: Personas que tienen inversiones en acciones o participaciones en empresas que distribuyen dividendos.
  • Contribuyentes que terminan su giro: Aquellos que han cerrado sus negocios y deben realizar una declaración final.
  • Contribuyentes con rentas de capital mobiliario o inmobiliario: Por ejemplo, intereses por depósitos, arrendamientos de bienes raíces, entre otros.
  • Residentes en el extranjero con rentas en el país: Personas sin residencia en Chile que obtienen rentas de fuente chilena.
  • Contribuyentes que han realizado retenciones o pagos provisionales: Aquellos que han retenido impuestos o han realizado pagos provisionales mensuales (PPM) y deben informarlos.
  • Contribuyentes que deben informar sobre operaciones con terceros: Por ejemplo, en el caso de las declaraciones juradas, se deben informar ciertas operaciones, montos y pagos relacionados con terceros.

 

Es importante considerar que en la declaración de renta:

 

  • Como regla general, todas las empresas deben presentar el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio.
  • Las Personas Naturales deberán presentarla en la medida que hayan obtenido en 2023 ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, que sean superiores a $9.907.434 (valor equivalente a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre de 2023).
  • Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar.
  • Las personas naturales que deben devolver los préstamos solidarios con tasa cero recibidos en 2020 y 2021.
  • Las personas naturales que opten a algún beneficio tributario, por ejemplo, la rebaja de los intereses por crédito hipotecario, rebaja por gastos en educación o el nuevo crédito por adquisición de vivienda.

¿Cuándo se realiza la operación renta?

Este trámite se centra en el mes de abril de cada año a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución pública encargada, entre otras tareas, de la fiscalización de las empresas y personas que realizan actividades de primera o segunda categoría, sobre las rentas obtenidas en el año anterior. En la operación renta 2024 se declararán las rentas obtenidas en el año 2023.

Ciertos contribuyentes y entidades toman el rol de agente informante para el proceso de operación renta y para ellos este proceso comienza anticipadamente mediante la presentación de declaraciones juradas que contienen información base para otros contribuyentes sobre las operaciones que el SII haya dispuesto como obligatorias a informar.

Los plazos para realizar la Operación Renta en Chile, que corresponde a la declaración anual de impuestos a la renta, suelen ser anunciados cada año por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Generalmente, el proceso comienza en abril y se extiende hasta fines de abril o principios de mayo para la mayoría de los contribuyentes.

 

Fechas Importantes:

  • El plazo legal para presentar la declaración de renta comienza el 1 de abril y vence el 30 de abril del año correspondiente.
  • Las declaraciones sin pago pueden ser reemplazadas hasta una fecha específica, generalmente a fines de abril.
  • El proceso de rectificaciones se inicia en junio.

Es importante revisar cada año la información oficial proporcionada por el SII, ya que los plazos pueden variar y existen fechas específicas para distintos tipos de contribuyentes y situaciones tributarias. Además, el SII puede establecer fechas límite para realizar trámites adicionales, como cambios de régimen tributario, solicitudes de devolución anticipada, entre otros.

¿Cuál es el resultado de la operación renta?

En primer lugar, el resultado es el cumplimiento de la obligación de entregar información, que podría involucrar flujos, ya sea un pago o una devolución de dinero.

El pago o devolución depende de los impuestos que se determinen, de los créditos contra el impuesto que se puedan utilizar (no todos ellos generan devolución) y de los pagos que se hayan hecho a cuenta de impuesto durante el año comercial, por medio de retenciones de terceras partes o pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios.

Dependiendo si la información entregada no está conforme a las validaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos, la declaración podrá ser aceptada o bien quedar observada.

Las observaciones, en algunos casos, son liberadas por medio de un reproceso de las declaraciones que se lleve a cabo y hubo algún cambio en la información de validación que utiliza el SII o bien cuando el contribuyente explica las diferencias por iniciativa propia o porque es citado para aclarar o entregar mayor información.

¿Dónde se hace la declaración de renta?

La declaración de renta se realiza en la entidad gubernamental encargada de la administración tributaria del país correspondiente. En el caso de Chile, por ejemplo, la declaración de renta se efectúa ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Por Internet: La mayoría de los contribuyentes pueden presentar su declaración de renta a través del sitio web del SII, utilizando para ello el Formulario 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. Este método es el más común y permite realizar la declaración de manera rápida y sencilla.
  • En papel: En ciertos casos, como cuando la declaración resulta con pago de impuestos, se puede presentar en papel en las instituciones recaudadoras autorizadas. Sin embargo, si la declaración resulta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, debe presentarse obligatoriamente por transmisión electrónica de datos vía Internet.
  • Para otros países, el proceso puede variar y se debe consultar con la autoridad fiscal local para obtener la información precisa sobre cómo y dónde presentar la declaración de renta.

¿Qué se necesita para declarar la renta?

El contribuyente deberá tener claridad sobre las rentas que haya obtenido y las actividades que haya desarrollado durante el año comercial.

Los antecedentes necesarios varían según como deba acreditar dichas rentas y actividades.

Por ejemplo, la norma general es que las empresas determinen sus rentas según la contabilidad, incluso esta obligación está por sobre las obligaciones tributarias, ya que se establece en el Código de Comercio.

No obstante, solo para fines tributarios, la ley y el SII han autorizado que algunas actividades pueden determinar sus rentas, y por lo tanto sus impuestos mediante formas más simplificadas, incluso solamente con contratos.

Por su parte, las personas también deberán identificar sus fuentes de ingresos. Es importante mencionar que no siempre la renta de una persona proviene de su trabajo, en algunos casos hay personas que obtienen rentas desde inversiones en acciones, venta de inmuebles u otras rentas del capital y la tributación es distinta, ya que se desarrolla una actividad empresarial, cuyas rentas es necesario controlar y determinar de forma separada.

¿Cómo se hace la operación renta?

La Operación Renta es el proceso anual en el cual los contribuyentes deben declarar sus ingresos y calcular los impuestos correspondientes al año tributario en curso. En Chile, este proceso se realiza principalmente a través del Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, se detallan los pasos generales para realizar la Operación Renta:

Pasos para la Operación Renta:

  • Recolección de Información:
    • Recopilar todos los documentos necesarios que respalden los ingresos y gastos del año tributario anterior, como boletas, facturas, comprobantes de pago, etc.
  • Certificados de Renta:
    • Obtener los certificados de renta emitidos por empleadores, empresas o instituciones financieras, como el Certificado de Sueldos (Formulario 1887) y el Certificado de Retenciones (Formulario 22).
  • Acceso al Portal del SII:
    • Ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos con la Clave Tributaria o Clave Única.
  • Declaración de Renta:
    • Completar la declaración de renta utilizando el Formulario 22, que puede estar prellenado con información proporcionada por terceros al SII.
    • Ingresar o verificar los ingresos, gastos, deducciones, créditos y rebajas a las que se tiene derecho.
  • Revisión y Envío:
    • Revisar cuidadosamente la declaración para asegurarse de que toda la información es correcta y completa.
    • Enviar la declaración de renta a través del portal del SII.
  • Resultado de la Declaración:
    • Una vez enviada la declaración, el SII proporcionará un resultado que puede ser un monto a pagar, un saldo a favor (reembolso) o saldo cero.
  • Pago de Impuestos:
    • Si se determina que hay un monto a pagar, se deben seguir las instrucciones para realizar el pago antes de la fecha límite establecida.
  • Reembolso de Impuestos:
    • Si hay un saldo a favor, el SII realizará el reembolso en las fechas indicadas, que pueden variar dependiendo del método de pago elegido (depósito en cuenta bancaria, cheque, etc.).

Consideraciones Especiales:

  • Fechas Importantes: La Operación Renta tiene plazos específicos que generalmente comienzan en abril de cada año.
  • Tipos de Contribuyentes: Las personas naturales y las empresas tienen diferentes obligaciones y formularios que completar.
  • Actualizaciones Legislativas: Es importante estar al tanto de cualquier cambio en la legislación tributaria que pueda afectar la declaración de renta.

¿Cómo se puede facilitar la operación renta?

Para muchos contribuyentes y empresarios, principalmente pequeñas y medianas empresas, se les hace complejo realizar el proceso de la operación renta. Por ello, existen distintas soluciones que permiten alivianar la carga laboral.

Una de estas soluciones son los sistemas diseñados específicamente para cumplir con la responsabilidad de declarar datos tributarios. Entre ellas, el sistema tributario de Edig se ha diseñado para que los contadores puedan realizar sus tareas con mayor facilidad, ahorrando tiempo y manteniéndose en orden con las normativas establecidas.

Por otro lado, siempre existirán casos donde una declaración sea muy específica y quede espacio para la duda. En estos casos se recomienda contratar un servicio de consultoría tributaria para que un equipo de expertos pueda orientar a la solución apropiada.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2024

El Sistema de Renta A.T. 2024 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2024 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
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  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

 

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

¿Sabías que las personas que perciban rentas desde Chile y no son residentes ni domiciliados, tienen el deber de pagar Impuesto Adicional?

¿Qué es el Impuesto Adicional?

El impuesto adicional, es un impuesto de retención, que grava a las rentas o beneficios obtenido por contribuyentes personas naturales y jurídicas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país.

La tasa de impuesto dependerá de:

  • Concepto por el cual se pagan las rentas.
  • El país de residencia, domicilio o constitución del beneficiario de la renta.
  • Si existe Convenio para evitar la doble tributación.

Hecho gravado

Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile.

Por regla general, estas rentas son:

  • Dividendos
  • Intereses
  • Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, cánones)
  • Ganancias de capital
  • Remuneraciones por servicios u otros

¿Qué se entiende por Residencia?

Se entiende por residente a la persona natural que permanezca en Chile más de 183 días en forma ininterrumpida o no durante cualquier periodo de 12 meses. En el año 2021 hubo una modificación al Código Tributario que define este concepto, antes para ser residente la persona debía estar en el país durante 6 meses en un año calendario, de forma ininterrumpida o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, también ininterrumpidamente.

Un ejemplo de impuesto adicional

Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 días al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.

¿Qué impuesto gravará las rentas obtenidas en Chile por Javier?

Respuesta:

Después del cambio de la definición de residente(Contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) a partir del día 03 de agosto queda gravado con IGC o IUSC, dado que supera los 183 días de permanencia en el país.

Inicio Período Fin Período Días Mes Acumulado Tributación
01-02-2023 28-02-2023 28 28 Impuesto adicional
01-03-2023 31-03-2023 31 59
01-04-2023 30-04-2023 30 89
01-05-2023 31-05-2023 31 120
01-06-2023 30-06-2023 30 150
01-07-2023 31-07-2023 31 181
01-08-2023 03-08-2023 3 184
01-02-2023 31-01-2026   Durante 3 años, desde su ingreso, tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente chilena.
01-02-2026 xx-xx-xxxx   A partir de los 3 años tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente mundial

¿Qué se entiende por Domicilio?

Según lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.

La Ley de la Renta en su artículo 4 dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.

¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?

Respuesta:

En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.

Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

¿Qué es la Renta Mundial?

El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)

Renta de fuente chilena:

Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)

Renta de fuente extranjera:

Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Excepción

Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.

¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?

Respuesta:

En este caso, tanto las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera, quedarán afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta de fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.

¿Cómo se calcula el impuesto adicional?

Al ser un impuesto de retención se debe aplicar el porcentaje que establezca la ley sobre el monto pactado de la renta o beneficio.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: El día 20 de septiembre de 2023, Mr. Joseph, arquitecto estadounidense independiente llega a Chile a prestar sus servicios a la empresa ARQCHILE. Es su primera vez en Chile y no tiene intenciones de quedarse más allá de lo necesario para cumplir con lo que se le ha encargado. Ha pactado una remuneración de USD 20.000, 50% al inicio y 50% al término de sus servicios.

Ese mismo día la empresa contratante le transfiere a su cuenta lo pactado.

El día 30 de septiembre, una vez que recabó toda la información necesaria en terreno para su trabajo y que estima lleva avanzado en un 50%, informa que terminará su trabajo vía remota haciendo llegar su informe vía correo electrónico el día 20 de octubre, fecha que cumple sin inconvenientes dejando conforme a la empresa que lo contrató, la que le transfiere el monto restante.

¿Cuánto es el impuesto adicional a aplicar? ¿Cuánto es el monto transferido?

Respuesta:

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 59 n°2 dice que:

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.

Con lo anterior por cada pago se le deberá retener un 15%, lo que equivale a USD1.500, y se le debe transferir USD8.500.

¿Cómo se declara y paga el impuesto adicional determinado?

El impuesto adicional se paga mediante el formulario 50 que tiene vencimiento el día 12 o el día 20 del mes siguiente al de la retención, el mayor plazo es para los contribuyentes de IDPC que sean emisores de documentación tributaria electrónica.

Para el pago de la retención por impuesto adicional, se debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha en que la renta fue pagada.

Fecha Transferencia Base Imponible USD Tipo de Cambio Base imponible en pesos Retención 15% en pesos
20-09-2023 10.000 887,89 8.878.900 1.331.835
20-10-2023 10.000 940,46 9.404.600 1.410.690

En el caso de ARQCHILE, los siguientes son los formularios 50 a presentar:

Declaración mes de septiembre, a presentar en octubre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de septiembre y presentado en octubre

Declaración mes de octubre, a presentar en noviembre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de octubre y presentado en noviembre

¿Cuál es la declaración jurada relacionada al impuesto adicional?

Los contribuyentes que, tal como en el ejemplo, hayan retenido impuesto adicional, deben presentar la declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile, identificando el tipo de renta pagada, su monto, la retención aplicada y el formulario 50 en el que se enteró la retención.

ejemplo de cuadro de resumen de un impuesto adicional

Comentarios adicionales

En la DJ 1946 debe identificarse tanto al pagador, al receptor del pago como al beneficiario efectivo de la renta, que pudieran ser distintos si alguna persona actuó como mandatario, agente o intermediario. El análisis respecto a la aplicación del impuesto adicional debe hacerse considerando el beneficiario efectivo, que es quien disfruta y dispone de las rentas.

Esta DJ debe presentarse incluyendo las rentas que queden exentas de impuesto adicional por alguna situación descrita en la ley o por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

El plazo de presentación de la DJ 1946 para el Año Tributario 2024 es el día 28 de junio.

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